Licencia de obra mayor
Es un permiso que autoriza la ejecución de obras mayores.
Obra mayor, a estos efectos, se considera:
- Obras de nueva planta. Se denominan así:
- Las de construcción que se desarrollan sobre un terreno o solar, a tenor de la distinta clase de suelo,
- Las de ampliación de un edificio anterior que implique su levante o una mayor ocupación de superficie.
- Obras de rehabilitación de una edificación. Se denominan así:
- Las que tienen por objeto transformarla, total o mayoritariamente, en otra distinta para adecuarla a sus valores arquitectónicos y dotarla de unas mejores condiciones de habitabilidad o uso.
- Obras de reforma que por su complejidad o entidad técnica o por su importancia económica sean calificadas razonadamente por el departamento competente como obras mayores.
- Obras de derribo parcial o total de los edificios, si bien éstas sólo precisarán de licencia cuando no se hallen amparadas por una orden municipal de ejecución en caso de ruina inminente, o incluidas en un proyecto de construcción aprobado
Tramitación
- Se debe presentar Solicitud, acompañada de la siguiente documentación: 2 proyectos técnicos visados por los Colegios profesionales correspondientes.
- El personal técnico del área estudia la documentación y emite los correspondientes informes.
- La resolución concediendo o denegando licencia habrá de adoptarse en el plazo máximo de 3 MESES, excepto si se comunica la existencia de deficiencias subsanables en la documentación o el destino de las obras fuera una actividad clasificada.
- Se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo una vez transcurrido el plazo siempre y cuando no afecte al dominio o servicio público ni infrinja el ordenamiento jurídico aplicable.
- La licencia será notificada en el domicilio indicado a tales efectos.