Licencia de obra menor
Es el permiso para la ejecución de aquellas intervenciones constructivas que se desarrollan en el interior de un edificio o de sus elementos de cerramiento (fachadas, cubiertas, etc.).
Obra menor, a estos efectos, se considera:
- Las obras que, por sus características, entidad constructiva, afección a la seguridad y/o distribución espacial interior o a la configuración arquitectónica del edificio o local, tengan que cumplir los siguientes requisitos: o necesiten de la intervención de personal técnico competente que redacte el correspondiente proyecto de obra, visado por su colegio profesional, a criterio municipal razonado o que no se trate de obras de nueva planta o rehabilitación total o mayoritaria, ni consolidación generalizada de un inmueble, ni puedan ser tramitadas por el procedimiento abreviado.
- Las obras que afectan a locales en los que se desarrollan un actividad clasificada Este tipo de licencia sólo puede conceptuarse cuando se proyecten con posterioridad a la terminación del edificio y a la presentación del reglamentario certificado final de construcción.
Tramitación
- Se debe presentar Solicitud, acompañada de Presupuesto de Obras.
- El personal técnico del área estudia la documentación y emite los correspondientes informes.
- La resolución concediendo o denegando licencia habrá de adoptarse en el plazo máximo de 1 MES, excepto si se comunica la existencia de deficiencias subsanables en la documentación o el destino de las obras fuera una actividad clasificada.
- Se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo una vez transcurrido el plazo siempre y cuando no afecte al dominio o servicio público ni infrinja el ordenamiento jurídico aplicable.
- La licencia será notificada en el domicilio indicado a tales efectos.